Se declaró INADMISIBLE la adhesión a la apelación. Por orden público se declaró INADMISIBLE, por falta de capacidad del demandado para ser parte, la demanda incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento. No se hizo pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio y del recurso.