Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 1° de diciembre de 2005, por la parte demandante, ciudadanas ANALIA ROJAS VENEGAS y MARISOL UZCÁTEGUI DE SOSA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre del mismo año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio incoado por las apelantes contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LOS SAUCES y la empresa CONSUELO BRICEÑO ATELIER C.A., por nulidad de contrato de arrendamiento, mediante la cual dicho Tribunal, negó, por considerar improcedente, la solicitud formulada por el prenombrado apoderado actor de que la boleta de notificación del abocamiento del Juez Temporal que está conociendo de dicho juicio librada a la codemandada, empresa CONSUELO BRICEÑO ATELIER C.A., fuese fijada en la cartelera de dicho Juzgado. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 09 de diciembre de 2005 (folio.....