Se evidenció del cómputo efectuado que el lapso fijado para la consignación de las actuaciones requeridas se encuentra vencido, precluyendo en consecuencia por falta de ejercicio la oportunidad para que la recurrente de hecho cumpliera con su carga procesal de producir las copias certificadas solicitadas, y comenzando desde entonces a discurrir el lapso para dictar sentencia en esta incidencia, razón por la cual resulta evidente que la presentación de esas actuaciones, es manifiestamente extemporánea, por tardía, motivo por el cual dichas copias certificadas se tienen por no presentadas y, por ende, como procesalmente inexistentes, y así se decide.