Se declaró CON LUGAR, la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal el 17 de diciembre de 2012. Se RECTIFICÓ el error involuntario en que incurrió este Tribunal, por lo que ha de tenerse como: TERCERO: Por cuanto la sentencia apelada fue confirmad, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENÓ a la parte demandante a las costas del recurso. Quedó en esos términos RECTIFICADO el error material.