Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en sentencia interlocutoria proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada. Se condenó en las costas del recurso a la parte demandada apelante.
Quedó en los términos expuestos CONFIRMADA la decisión recurrida.