Se declaró DESISTIDA la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Por orden público se declaró LA NULIDAD del auto mediante el cual el Tribunal de la causa admitió el juicio por el procedimiento breve, y de las demás actuaciones procesales posteriores cumplidas en el procedimiento. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.