Se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para conocer, en primera instancia, de la acción autónoma de amparo constitucional incoada en fecha 17 de julio de 2013 por los abogados ALFREDO CAÑIZARES y NANCI VALIENTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARÍA EDUVINA RANGEL. Se DECLINÓ su conocimiento en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.