En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria del referido fallo, formulada, en diligencia de fecha 26 de noviembre de 2021, por la abogada en ejercicio, AUDREY DEL CARMEN DORTA, en su carácter de apoderada actora – recusante del ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, por vía de aclaratoria, se RECTIFICA el error involuntario en que incurrió esta Superioridad en la sentencia de marras