Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra la providencia judicial dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto mediante el cual el prenombrado Tribunal admitió en un solo efecto la apelación de marras.