Se dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara MATERIALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por solicitud de título supletorio, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, contra el auto de fecha 23 marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el que admitió las pruebas promovidas po.....