Se ADMITIÓ a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por el actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la causa a que se contrae el cuaderno, interpuesta, en diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, por la abogada BELQUIS CARRILLO, en su carácter de coapoderada judicial de la codemandada, ciudadana YONI COROMOTO GUERRERO TORRES. Se ORDENÓ a dicho Tribunal pronunciarse sobre el mérito de dicho recurso de oposición en la oportunidad de dictar sentencia en la correspondiente incidencia cautelar, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de febrero de 2004, por la prenombrada profesional del Derecho, con el mismo carácter expresado, contra el auto del 17 de febrero de 2004, dictado por el prenombrado Juzgado, en la incid.....