En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA YOLANDA DÁVILA, a sus legítimas hijas, ciudadanas ELDA SORAYA HILL DÁVILA, YELITZA YOLANDA HILL DÁVILA y LUCÍA MARGARITA HILL DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.036.119, V-13.229.362 y V-13.229.361 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-