En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AMALIA ANGULO DE DAVILA, a su esposo HUGOLINO DAVILA DUGARTE y a sus hijos ciudadanas HUGO JOSE, JUAN HUMBERTO, NAIR AMALIA, LUIS ALFONSO, NOE JESUS y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, anteriormente identificados.-------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------.....