Con lugar la anulación del auto de fecha 26 de mayo de 2015 y del oficio 310-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se repone la causa al estado en que se dejen transcurrir (artículo 211 ejusdem), a partir del primer día de despacho siguiente a la presente interlocutoria, seis (06) días continuos para completar los diez (10) requeridos por el artículo 352 antes enunciado, vencidos los cuales dispondrán las partes del lapso correspondiente para ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios, con excepción de la subsanación, conforme a jurisprudencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.325, pronunciado el 13 de agosto de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, una vez quede firme la presente decisión.