SIN LUGAR, las cuestiones previas invocadas por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESUS M, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757 en su carácter de co-apoderado Judicial de los ciudadanos MOISES RAFAEL MAGDALENO ROMERO Y RODE YANETH QUINTERO REY, cónyuges como parte demandada referente al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la "...La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda...". Y la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 por el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. En concordancia con la jurisprudencia citada.