PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por la Abogado LILIAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.636 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.279, domiciliada en la Ciudad Y estado Mérida, actuando con el carácter de endosataria en Procuración de Maria A. paredes, asistida por la abogado DEXSY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.408.741, Inpreabogado nº 115.178, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, y hábil, quien a los efectos de la presente transacción se denominará la ACREDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.483 y la abogado ZULIA CHAVEZ PETIT, venezolana ma.....