PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN RIVAS y JESUS EDUARDO PEÑA BARRIOS, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Marzo de 1981, según acta Nº 71.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de la cual se evidencia en autos que son mayores de edad, este tribunal no dict.....