Seguidamente el Tribunal da por concluido el presente debate oral siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, y suspende el mismo por un lapso de treinta minutos, a los fines de emitir el pronunciamiento conforme a la ley en relación a este juicio, el cual se verificará a las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA de este mismo día, oportunidad en que se volverá a reanudar este acto. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, el Tribunal reanuda la audiencia oral y en el presente acto pronuncia el fallo en los siguientes términos: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y por autoridad de la ley, considera, pronunciarse como punto previo respecto a la cualidad de las partes, en tal sentido, cree que ambas representaciones actuaron apegados a la normativa legal, en consecuencia declara:
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