Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer la solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por la ciudadana, MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.427, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721, contra el ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.854, de conformidad con la Resolución Judicial N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando competente.....