Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: QUINTERO DE ROJAS ANA CAROLINA y ROJAS MARQUEZ JORGE ALEXIS, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha, dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 72. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que son mayores de edad.- Este Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providenc.....