En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS MANUEL SOCORRO FLORIDA, a su esposa ciudadana CONSUELO ROA DE SOCORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.286.995 y a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE, RICXI CONSUELO y GERMAN ENRIQUE, SOCORRO ROA, en su condición de legítimos hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.716.004, V- 9.477.600 y V- 13.230366, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------
Se ordena devolver las prese.....