Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la cónyuge ciudadana MARÍA AUXILIADORA LINARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.754.799, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadano DANIEL SEGUNDO MANRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.107.783, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió el cónyuge demandado en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos y as.....