JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 6 de febrero de 2018.
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 22 de mayo de 2012 (exclusive), fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 62 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1786) DIAS CONSECUTIVOS, (4 años, 10 meses y 26 días), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el pres.....