Este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordenó dar por terminado el juicio, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y archivar el expediente una vez quedara firme la presente decisión.