declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana JOSEFA MANZANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.474.790, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por medio de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 43.839, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, de fecha once de Octubre del dos mil cuatro, donde negó el recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha veintinueve de Septiembre del dos mil cuatro, por cuanto el recurrente no acompaño la totalidad de las copias certificadas a que se contrae el presente recurso de hecho, y así se decide. SEGUNDO: No se hace especial mención de costas, por la naturaleza del fallo, y así se decide.-