Se ordenó LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes al auto de apertura del procedimiento incidental, previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, inserto al (folio 243), en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de NOTIFICAR A LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA del auto de apertura del procedimiento incidental, previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, inserto al (folio 243), en la presente causa, haciéndoles saber que este Tribunal ordenó fijar el PRIMER (01) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos la ultima de las notificaciones ordenadas, a los fines que la parte actora y demandada, manifiesten lo que a bien tengan en re.....