PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por la ciudadana: MARIA NICOLASA PAREDES VIUDA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V.-8.040.893, parte demandada en la presente causa, de este domicilio y hábil debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.75, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.106, de este domicilio y hábil, y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, titulas de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.685, parte demandante en la presente causa.SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Una vez conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión n.....