En aras de salvaguardar los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (derecho a la defensa y debido proceso), así como la cosa juzgada y su proceso de ejecución, tal y como esta pautado en el ordenamiento jurídico antes citado para este caso específico (embargo), este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara INADMISIBLE la presente demanda de tercería. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.