Se declaró SIN LUGAR la acción de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO (INCIDENTAL) intentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA ESCALONA, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO QUINTERO y MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.174 y 77.775, en su orden, todos identificados en este fallo, del documento de revocación de compra venta agregado al folio 43 vto y 44, de fecha 20 de abril de 1999, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, anotado bajo el No. 76, Tomo 33 de los Libros respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.380 del Código Civil y el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas procesales a la parte perdidosa.