Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 04 de febrero de 2013, el cual obra al folio 450, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 211 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado de dictar nuevamente el auto en el cual se deje constancia del estado en el que se reanudará la causa una vez que consten en autos las notificaciones de las partes del contenido del mismo y en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio 450 del presente expediente, inclusive, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en c.....