En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y la Constitución, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FAVIOLA ELIZABET SOTO LUZARDO, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 89, correspondiente al año de 1965, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito que la fecha en que fue presentada es SEPTIEMBRE, y el nomb.....