CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano HECTOR JOSE CALDERON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.005, debidamente asistido por el abogado JOSE RICARDO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 10.101.205, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.355, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.050.118 Y En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HECTOR JOSE CALDERON CARRILLO y ANTONIA DEL CARMEN QUINTERO MARQUEZ, que los unía desde el día nueve (09) de Diciembre del año 1997, cuando contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 299.