Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos CLARA ELENA RANGEL MANRIQUE y SERFIO ANTONIO RANGEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 4.484.812 y V-3.034.183 a través de sus apoderados judiciales, abogados DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES y JESUS ALBERTO BRICEÑO, inscritos en el Inpreaboogado bajo los Números 21.874 y 28.179, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO RANGEL MANRIQUE y JESUS MANUEL RANGEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.495.503 y V-4.486.359, sobre el inmueble constituido sobre el inmueble suficientemente identificado en autos. Concluida la partición judicia.....