En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOLFREDO ORLANDO ZERPA CONTRERAS, a sus hermanos MARCO TULIO, ENERIO DE JESUS, JOSE IVAN, EMIRO ENRIQUE y PEDRO JOSE ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.457.388, V-2.457.738, V-2.459.782, V-3.030.176, y V-3.767.765, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, conforme a la ley.
IV
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola prev.....