INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la ACCION DE DESPOJO interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 688.505, civilmente hábil, debidamente representado por los abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 62.786 y 142.436 respectivamente, contra MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.645, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre del 2007, Exp. 2006-0241, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ y en sentencia Nº 19, expediente 2013-000246, magistrada Ponente: CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, de fecha 20 de enero del 2015, de la misma Sala.