PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ ESPINOZA Y LUZ MARINA DIAZ CACERES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 17 de noviembre de 2003, acta Nº 27.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes alegaron en su escrito y para el momento de introducir la separación que no procrearon hijos, no dicta providencia alguna.
Así mismo no dicta providencia alguna en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges de mutuo acuerdo que durante la unión conyugal tampoco adquieran bienes que sean objeto de liquidación, y así quedo evidenciado en autos.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZ.....