Se declaró LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 23 de enero del 2014, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda por el procedimiento por intimación o monitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte intimada dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la ultima intimación, comparezca en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad intimada o haga oposición, debiendo intimarse así mismo al ciudadano ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.805.388, en su carácter de fiador de la obligación; y por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales.