En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JORGE LUIS AGUILAR BERTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.957.852, Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, contra su cónyuge ciudadana ODALIS CAROLINA ROJAS FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.445 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario que hace imposible la vida en común de los cónyuges, y por consiguiente se declara disuelt.....