En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, a su cónyuge la ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ PINTO VDA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.056, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, y a los ciudadanos SIMON GERARDO, JESUS EDUARDO, NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ, RAFAEL SIMON y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en su carácter de hijos del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se .....