En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento pero no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación y sea solicitado por las partes. Igualmente se ordena el desglose del Poder que obra a los folios 10 y 11 del expediente principal, dejándose en su lugar copia cerificada del mismo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto, se autoriza a la ciudadana ARACELI LABRADOR MARQUEZ, Alguacil titular del Tribunal para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Corrijase la foliatura y así se decide.-