Vistas las pruebas promovidas por el abogado PETER PAEZ MONZON, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, mediante escrito que obra agregado del folio 349 al 351, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Vista igualmente las pruebas promovidas por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, en su carácter parte co-demandada:
PRIMERO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, enumeradas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA, enumerada DECIMO PRIMERO, el Tribunal la admite de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y se fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de que comparezca el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ ME.....