Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano NELSÓN MARTINEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.986.012, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.147.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.482, de este domicilio y hábil, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre del 2.010, en el expediente signado con el N° 7689, que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, que negó la admisibilidad de la apelación Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se .....