Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MARILUZ CHACON PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.891 y hábil, asistida por los abogados en ejercicio GERARDO JOSE PABON VALIENTE e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.373 y 72.278, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, como herederos del ciudadano ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, (difunto), todos debidamente identificados en autos, por cuanto se evidencio la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario. Se da por termina.....