Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 10 de abril de 2013, el cual obra a los folios 464 al 474, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 206, 211 y 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de notificar a las partes (demandada-demandado) y de conformidad con los artículos 97 y 98 del Decreto Nº 6286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Procurador General de la República, de la publicación del auto de fecha 04 de febrero de 2013 (folio 450), mediante el cual este Tribunal, advirtió a las p.....