PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MANZANILLA PAREDES CARMEN MARISELA, asistida del Abogado en ejercicio ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 10 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en ese fallo, SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA por el a quo en fecha 10 de Enero de 2002, solo en cuanto al numeral SEGUNDO de la DISPOSITIVA, REFORMANDOLO PARCIALMENTE, de la siguiente manera: se ordena a la Depositaria Judicial Gómez C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadana PETRA DEL CARMEN UZCÁTEGUI ANGULO, que el vehículo cuyas características son: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Century; Año: 1984, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Placa: AVA-318, Serial de Mot.....