En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos . ELEIDA ELIZABETH CAMACARO DE RANGEL, YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS Y GERARDO JOSE RANGEL ARTIGAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.333.885, V-14.700.190 y V-14.700.195 del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désela salida