DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INHABILITACION, incoada por el ciudadano JESÚS GERARDO CALDERÓN GABALDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.411, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CALDERÓN GABALDÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.525, domiciliado en la ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 289, de fecha 18 de marzo del 2015, Exp. 15-0050, ponente magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER. Y ASI SE DECIDE......