En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO, a su cónyuge e hijo ciudadanos: AURA ANGULO DE MONTILLA y PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-3.992.138, V.-18.965.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------------------
Désele salida.----------------------------------------.....