SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, ciudadano José Antonio Contreras, asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Paredes Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.618, contenida en el ordinal 6º y del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.