PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado AQUILES MARCANO GIL, titular de la cédula de identidad número V.-582.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.048, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKIS AUXILIADORA DUQUE GARRIDO, contra la ciudadana ANA MATILDE RONDON, en su carácter de Gerente (E) del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI-MERIDA.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, al que se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.